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El Finiquito: Guía práctica 2021 - ¿Qué es? ¿Cómo calcularlo? ¡Conoce cuánto te corresponde!

Actualizado: 4 mar 2021


Tras la finalización de la relación laboral, ya sea por despido, extinción del contrato de trabajo o por baja voluntaria del trabajador, este tiene derecho a percibir la liquidación correspondiente a los servicios prestados hasta el momento, lo que se conoce comúnmente como finiquito o liquidación de la relación laboral. Te explicamos en qué consiste, y cómo calcular el finiquito.





¿Qué es el finiquito?


Es el documento que debe entregar el empresario al trabajador en el momento que se produce la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa y en el que se recogerán todas aquellas percepciones económicas a las que tiene derecho el trabajador por sus servicios prestados hasta el momento de abandonar la empresa.



¿Dónde se regula el finiquito?


El documento de liquidación y finiquito está regulado en el art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores y su entrega en el momento de la extinción del contrato de trabajo por parte del empresario es obligada:


“El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.”


Si el empresario se negase a entregar el documento de liquidación y finiquito al trabajador sería una actuación sancionable por la Inspección de Trabajo.



¿Qué conceptos incluirá normalmente el finiquito?


Como ya hemos dicho el finiquito deberá incluir todas aquellas cantidades y conceptos pendientes de pago por parte de la empresa al trabajador en el momento de la finalización de su contrato de trabajo. Normalmente el finiquito incluirá los siguientes conceptos:


  • Salarios pendientes de pago, normalmente se incluirán los devengados en el último mes dado que los anteriores deberían haber sido ya abonados.


  • Vacaciones, se deberán abonar todas las vacaciones que el trabajador hubiera devengado sin haberlas disfrutado


  • Parte Proporcional de las Pagas Extraordinarias


  • Horas extraordinarias, pluses, bonus y otros complementos.


La indemnización no es un concepto que deba aparecer en el finiquito dado que siempre estará exenta de tributación y se recogerá en documento aparte, bien en la carta de despido o en la de finalización del contrato de trabajo temporal.


No obstante lo anterior, es práctica habitual en algunas empresas incluir las indemnizaciones por despido o fin de contrato en el finiquito lo que no es del todo correcto, en cuyo caso, se deberá comprobar que a las cantidades abonadas en nómina en concepto de indemnización no se les hubiese aplicado ni retención ni deducción alguna por parte de la empresa.



¿Tengo que tener cuidado a la hora de firmar el finiquito?


Sí hay que tener cuidado, es práctica habitual por parte de las empresas incluir cláusulas en el documento de liquidación y finiquito por el que el trabajador con el percibo de la cantidad en él expresada se declara saldado y finiquitado por todos los conceptos de la relación laboral sin tener nada más que pedir ni reclamar. Se muestra a continuación un ejemplo de este tipo de cláusulas que suelen incluirse en el encabezado del documento de liquidación.


Por otro lado, algunas empresas incluyen también cláusulas en el finiquito por el que el trabajador declara haber percibido ya las cantidades en él recogidas, como en el siguiente ejemplo:


En estos casos deberá firmarse siempre como “no conforme, pendiente de pago” o “no cobrado, pendiente de comprobación”


Sin perjuicio de que la renuncia prematura de derechos del trabajador será siempre nula (art. 3.5 del Estatuto de los Trabajadores), en el caso que nuestro finiquito incluya una cláusula de este estilo lo mejor es firmarlo siempre como no conforme y así evitar problemas en el futuro a la hora de reclamar contra la empresa.


ADVERTENCIA: Que hayas firmado este tipo de cláusulas no significa que no puedas reclamar tus Derechos.



¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagarme el finiquito?


La empresa debe abonar el finiquito el mismo día en el que el trabajador abandona la empresa, siendo costumbre que su abono pueda demorarse dos o tres días. Si la empresa no abonase el finiquito en dicho momento generará intereses a razón de un 10% anual (art. 29.3 Estatuto de los Trabajadores)



¿Tengo derecho a solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores?


Sí, así lo especifica de forma expresa el párrafo segundo del art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores que consagra el derecho del trabajador a ser asistido por un representante legal de los trabajadores en el momento de la firma del mismo.


“El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos”


Es práctica común por parte de muchas empresas utilizar modelos de finiquito que incluyen renuncias expresas a solicitar la asistencia de un representante legal de los trabajadores, cláusula que recomendamos no firmar nunca o en su defecto, firmarla como no conforme.



¿Qué plazo tengo para reclamar un finiquito no abonado?


El plazo para interponer la papeleta de conciliación reclamando la cantidad adeudada será de 1 año desde la finalización del contrato, no obstante, se debe tener en cuenta que el plazo de prescripción de un año es de aplicación sólo para la reclamación de derechos y deudas salariales no el despido, dado que este deberá ser impugnado en un plazo de veinte días hábiles desde sus efectos.


Los finiquitos, al estar reconocidos en documento elaborado por la empresa pueden ser reclamados judicialmente de forma rápida y sencilla a través de un procedimiento especial conocido como monitorio laboral.


 

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