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Guía para reclamar deudas salariales

Te explicamos cuáles son las reglas comunes a toda reclamación de deuda salarial en el ámbito social: Cómo reclamar una deuda laboral a tu empresa, cuáles son las consecuencias del impago de salarios, que tipo de intereses que se generan y el plazo de prescripción para demandar.


Si tú empresa ha dejado de pagarte completamente tú nómina o si piensas que tienes derecho a algunos conceptos salariales no reconocidos, en este artículo te explicamos cómo reclamar.


¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la deuda?


El plazo para la reclamación de deudas salariales es de un año a contar desde que existe la obligación de pagar. En el caso de la nómina la mayoría de los trabajadores pueden cobrar la nómina hasta el día 5 de cada mes, fecha desde la que se comenzaría a contar la prescripción de un año para la reclamación de la deuda.


Hay que tener en cuenta que en las deudas de devengo periódico como es el caso de las nóminas, la prescripción comenzará a correr desde que surja la obligación de pago de cada una de ellas, es decir, que una nómina de mayo de 2019 puede ser reclamada hasta mayo de 2020 y la nómina de junio de 2019 podrá ser reclamada hasta junio del 2020.


Es importante tener esto presente puesto que si queremos reclamar a la empresa conceptos salariales a los que tenemos derecho pero no hemos ido reclamado (por ejemplo un plus de transporte, complementos o incentivos) en el momento que reclamemos sólo podremos reclamar doce mensualidades, esto es, las cantidades devengadas durante el año inmediatamente anterior a la reclamación.



¿Se puede interrumpir la prescripción?


Sí, la prescripción se reinicia con cada reclamación fehaciente de abono de deuda que realicemos al deudor. Para ello se puede presentar un escrito a recursos humanos de la empresa (quedándonos siempre una copia), enviar un Burofax o presentar una papeleta de conciliación que provocará el reinicio del cómputo anual para la reclamación.



¿A las cantidades debidas se le pueden aplicar intereses?


Sí, los intereses aplicables a toda deuda salarial (no así a las cantidades que respondan a conceptos indemnizatorios) ascienden a un 10% del salario adeudado.



¿Cómo se reclaman las deudas salariales?


Toda reclamación salarial debe ser tramitada por los Juzgados de lo Social competentes del lugar de la prestación de servicios o del domicilio del demandado, no obstante previamente a la reclamación judicial de las deudas salariales es necesario presentar un intento de mediación.


Este intento de mediación se inicia mediante papeleta de conciliación que con carácter general se presenta en los servicios y centros de mediación arbitraje y conciliación de cada comunidad autónoma. Una vez realizado el intento de conciliación sin acuerdo podremos interponer la demanda judicial.



¿Cuál es la mejor vía para reclamar nóminas y finiquitos?


Todas aquellas deudas salariales que no excedan de 6.000 euros, sean determinadas y no estén discutidas por la empresa (cómo es el caso de las nóminas y finiquitos) pueden ser reclamadas a través del procedimiento monitorio laboral.


Con este procedimiento, que también exige el intento de conciliación previa, tras la admisión de la demanda se requerirá al deudor para que pague o se oponga en el plazo de 10 días y en caso de no hacerlo tendremos inmediatamente título ejecutivo para ejecutar la deuda vía demanda de ejecutiva.


La interposición del procedimiento monitorio laboral requiere de la aportación como prueba del contrato de trabajo, el documento donde se reconozca la deuda y el documento acreditativo de haber intentando la conciliación previa.



¿Qué otras consecuencias puede tener el impago del salario?


Además del 10% por mora salarial que anteriormente hemos explicado la empresa podría enfrentarse a sanciones de entre 6.125 € a 25.000 € por parte de la Inspección de Trabajo, puesto que la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como muy grave el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido.


No sólo esto, sino que en caso de existir bien un impago de la nómina reiterado y prolongado en el tiempo o bien retrasos continuados en su abono el trabajador podría llegar a solicitar la auto extinción indemnizada de su contrato de trabajo y marcharse de la empresa con la indemnización correspondiente al despido improcedente.

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