top of page
Foto del escritorIuxta Abogados

Cómo reclamar deudas civiles

Conoce las reglas básicas que operan en la reclamación de deudas civiles, creamos esta pequeña guía orientada a particulares autónomos y empresas con los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de reclamar deudas civiles.



¿Que requisitos debe cumplir una deuda para poder ser reclamada?


La deuda deberá estar determinada así como ser líquida, vencida y exigible.

La determinación y liquidez de la deuda implica que se debe reclamar una cantidad concreta de dinero que debe estar cuantificada o bien deberá poder ser fácilmente determinable con una serie operaciones aritméticas establecidas.


La exigencia de que la deuda se encuentre vencida indica que la misma debe poder ser exigida legalmente y que no se encuentra en periodo de pago voluntario. La exigibilidad de la misma implica que el devengo de la deuda no está sometido a condición alguna que pueda impedir su reclamación.


¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la deuda?


El plazo de prescripción en la reclamación de deudas en el ámbito civil dependerá del tipo de deuda concreta al que atendamos. Con carácter general el plazo de prescripción para la reclamación de deudas que no tengan establecido un plazo especial es de 5 años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación.


Sin embargo el plazo para la reclamación de honorarios y derechos de profesionales como abogados, peritos, notarios, registradores el plazo de prescripción es de 3 años y en los supuestos de reclamación de cantidad derivada de responsabilidad extracontractual.


¿Se puede interrumpir la prescripción?


Sí, la prescripción se reinicia con cada reclamación fehaciente de abono de deuda que realicemos al deudor o bien a través de la firma de un documento de reconocimiento de deuda.


Para realizar la reclamación fehaciente lo más apropiado es el uso del Burofax, que deberá enviarse con acuse de recibo y certificado de texto y que deberá contener el importe de la deuda, su concepto así como todos los datos de identificación del deudor.


¿A las cantidades debidas se le pueden aplicar intereses?


Sí, en caso de que no se haya pactado el devengo de un determinado tipo de intereses contractualmente con carácter general podremos aplicar intereses legales bien desde que se incumplió la obligación o bien desde la reclamación extrajudicial. (El interés legal asciende a fecha de la publicación de este artículo a un 3%)


No obstante, desde que sea dictada sentencia estimando nuestra demanda podremos incrementar en dos puntos el interés legal aplicado a la deuda por lo que este ascenderá a un 5%.


No obstante, en el caso de que se trate de una deuda derivada de una operación comercial

realizada entre empresas, según lo previsto en la ley de lucha contra la morosidad podría llegar a aplicarse un interés de demora de hasta un 8%.


¿Cuál es el mejor procedimiento para reclamar la deuda?


En el caso de que tengamos algún tipo de documento que acredite la existencia de la deuda como por ejemplo albaranes, recibos, contratos o facturas podremos acudir al procedimiento monitorio.


Este procedimiento se caracteriza por su celeridad dado que una vez admitida a trámite nuestra petición inicial de procedimiento monitorio se requerirá al deudor para que pague o se oponga en el plazo de 20 días hábiles.


En caso de que el deudor no pague pero tampoco formule oposición se dictará Auto que servirá de título ejecutivo para reclamar la deuda mediante la interposición de demanda de ejecución de títulos judiciales en la que se podrá llegar al embargo de las cuentas y bienes del deudor.


En el caso de que el deudor no pague y se oponga en tiempo y forma se deberá acudir al procedimiento declarativo, mismo procedimiento a emplear para el caso de que la deuda no esté reconocida mediante documentos y no podamos por tanto acudir al monitorio.


El procedimiento declarativo implica que la tramitación del mismo será más larga y costosa puesto que se celebrará una vista en la que se pasarán a discutir los motivos por los que procede o no procede la reclamación de la deuda. No obstante una vez sea dictada sentencia la misma servirá también como título ejecutivo para interponer demanda de ejecución de sentencia contra el deudor y pasar así al embargo.


¿Es importante interponer previamente una reclamación extrajudicial?


Sí, es muy importante que previamente a la reclamación de la deuda por la vía judicial hayamos realizado intentos amistosos. El envío de una reclamación de deuda previa a la demanda es fundamental por tres aspectos: el primero de ellos es que podríamos estar asegurando el comienzo del cómputo para devengar intereses legales, además interrumpimos el plazo de prescripción de la deuda que quedará reiniciado y por último nos aseguraremos la condena en costas al contrario en caso de que se estime nuestra demanda.

Comments


¡Gracias por suscribirte!

¡Suscríbete a nuestro blog y recibe un aviso en tu e-mail cada vez que publiquemos nuevo contenido!
bottom of page