Es habitual que determinadas entidades financieras nos obliguen a contratar un seguro de protección de pagos al contratar una Tarjeta de Crédito Revolving. Muchos ciudadanos ya conocen que este tipo de Tarjetas de crédito pueden contener intereses usurarios que deben ser devueltos, pero, ¿qué pasa con las cantidades pagadas en concepto de prima de seguro?
¿Qué es un Tarjeta Revolving?
Las Tarjetas Revolving son tarjetas de crédito que nos permiten financiar compras y sacar efectivo con un límite de crédito mensual pagando el usuario una cuota mensual. Es decir, el cliente recibe en realidad una línea de crédito a la que podrá acceder a través del uso de la Tarjeta.
Muchas de estas tarjetas contienen unos intereses que son usurarios, puesto que superan con creces el 20% TAE y el interés normal del dinero en la época de la contratación. El Tribunal Supremo ya se ha pronunciado al respecto en dos sentencias condenado a las entidades financieras a devolver lo cobrado de más en la Tarjeta.
¿Qué pasa si me han aplicado intereses usurarios?
Los arts. 1 y 3 de la Ley de Represión de la Usura establecen que el prestamista que aplique intereses desproporcionados y notablemente superiores al interés normal del dinero en sus contratos de préstamo estará obligado a devolver al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
Por tanto, sólo habrá que devolver al prestamista el importe total que nos ha sido prestado y este, nos tendrá que reintegrar cualquier cantidad cobrada por cualquier otro concepto, incluyendo comisiones, intereses de demora, cargos por posiciones deudoras, cobros por daños y perjuicios etc..
¿Y qué pasa con las primas del seguro?
Las primas del seguro que hubiesen sido abonadas tienen que devolverse también al abrigo del art. 3 de la Ley de Represión de la Usura, el prestatario sólo debe devolver el capital prestado.
Cómo ejemplo, la sentencia de 14 de diciembre de 2016 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Gijón que declara la nulidad de un contrato de Tarjeta Revolving comercializado por WIZINK con unos intereses que ascendían al 24,71% TAE, que dice: “(...) la declaración de nulidad del contrato por usurario conlleva que el prestatario únicamente venga obligado al pago del capital, debiendo reintegrar por ello la demanda al actor aquellas cantidades satisfechas por el Sr. XXX por conceptos diferentes al importe prestado, es el caso de los intereses, comisiones, y primas de seguro de protección de pagos satisfechas, afectados por la declaración de nulidad”
Además de lo anterior si nuestro contrato de Tarjeta Revolving incorpora la suscripción de un seguro de protección de pagos será más fácil acreditar que el interés aplicado por el prestamista es Usurario e injustificado. Si el TAE de las Tarjetas Revolving suele ser ya de por sí usurario e injustificado, si el préstamo concedido incluye un seguro de protección de pagos será peor aún, puesto que nada justifica aplicar unos intereses elevados a un préstamo garantizado con un seguro de impagos, dado que el riesgo que asume la financiera es mucho menor.
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